En México no existen cifras oficiales del número de ataques con ácido hacia mujeres. Sin embargo, la Fundación Carmen Sánchez -que brinda ayuda a quienes son afectadas por este tipo de agresiones- lleva un registro de 28 víctimas en las últimas dos décadas.

Además, en 85% de los casos, el autor intelectual fue un hombre: 5 de ellos eran sus parejas y 11 de ellos, exparejas sentimentales

El Código Penal Federal, en el apartado de delitos contra la Vida y la Integridad correspondiente a lesiones, indica que “se impondrán de 5 a 8 años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible”.

De 6 a 10 años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.

Con 79 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, recientemente se aprobó en el Senado de la República el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, de seis iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 85; y se adiciona un artículo 296 bis al Código Penal Federal, en materia de sustancias químicas y ácido en contra de las mujeres.

Se acordó incremento de 7 a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien por sí o por interpósita persona, cause a otro, lesiones usando para ello cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable.

La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

Cabe mencionar que, en 7 Estados de la República Mexicana, las lesiones con sustancias corrosivas están tipificadas como agravantes, donde las penas pueden alcanzar hasta 14 años, como es el caso de Baja California Sur, o hasta 40 años de cárcel en Oaxaca; el delito está tipificado en Aguascalientes, San Luis Potosí, Hidalgo, Ciudad de México y el Estado de México.

La justicia para las mujeres no admite distingos partidistas y, nos congratulamos con el consenso logrado en la aprobación de este dictamen, que busca proteger el rostro femenino y la integridad de las mujeres contra las agresiones de las que son objetos.

Con el mismo sentido de defensa, también se aprobó reformar el Código Penal Federal para establecer prisión de 1 a 5 años, al que acose a una persona de cualquier sexo, en espacio público, privado o a través de medios digitales.

Como Presidente del Senado y como legislador de Morena no vamos a tolerar ninguna expresión en contra de las mujeres y, reitero que impulsaremos la adecuada tipificación de los delitos para proteger la integridad de las mexicanas.

En el Senado de la República, protegemos el rostro femenino en México.